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El Servicio de Informática tiene definidas sus funciones en el artículo 177 de los Estatutos de la Universidad.

Art. 177. Servicio de Informática.

  1. El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general para los sistemas automatizados de información como apoyo a la docencia, la gestión, la investigación y el estudio.
  2. Son funciones de este servicio la planificación y gestión de la red informática de la Universidad y los elementos informáticos en la medida en que sean conectados a la misma, la prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad y la atención a sus miembros, como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad.

Misión

El Servicio de Informática, dependiente del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación, da apoyo a la docencia, investigación, innovación y gestión a la Comunidad Universitaria, facilitando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de forma integral mediante la mejora continua y la búsqueda de la excelencia, gestionando eficaz y eficientemente los recursos puestos a su disposición

Visión

  • Un Servicio que contribuya a que la Universidad sea un referente en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que permita mejorar, optimizar y apoyar sus actividades: docencia, investigación, innovación y gestión.
  • Un Servicio que persigue la satisfacción de los usuarios internos y externos.
  • Un Servicio con una plantilla altamente cualificada, fuertemente motivada e ilusionada con el desempeño de su trabajo y dimensionada para la actividad que desarrolle.
  • Un Servicio con infraestructuras adecuadas, competitivas y tecnológicamente actualizado.
  • Un Servicio que se relaciona y colabora con su entorno interno y externo (provincial, autonómico, nacional e internacional.
  • Un Servicio incentivado y reconocido por la Universidad.
  • Un Servicio de excelencia, gestionado por procesos y con una plantilla que actúa por competencias.