BONIFICACIÓN DE CRÉDITOS APROBADOS EN PRIMERA MATRICULA

El estudiantado tiene derecho a una bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en primera matrícula, en los siguientes términos:

  1. Esta bonificación se aplicará al alumnado de títulos oficiales de centros propios y centros adscritos a Universidades Públicas de Andalucía.

    • Estudios de Grado: Se tomarán en consideración, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2022-23.

    • Estudios de Máster: Para alumnos en la primera matriculación en los estudios de Máster, se tomarán en consideración, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en los cursos 2021-22 y 2022-23, siempre que no hubiesen ya generado derecho a esta bonificación. Para la bonificación en segunda y posteriores matrículas, se tomarán en consideración los créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2022/23.

    • Asimismo, se aplicará al estudiantado que, en los cursos y en las condiciones señalados, hubiesen estado inscritos en centros asociados andaluces de la UNED y que a fecha de formalización de la matrícula, estuviesen empadronados en Andalucía.

  2. Límites a la bonificación. Sólo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios y en su caso, las especialidades y menciones vinculadas al propio título en las que proceda su inclusión en el título oficial según lo previsto en los artículos 5.4. y 8.4 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Quienes hayan sido beneficiarios de una bonificación total o parcial en dos títulos de máster, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.
  3. Esta bonificación se aplicará al estudiantado que no resulte beneficiario de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-24. No obstante, quienes resulten beneficiarios de la Beca del Ministerio (sólo cubre las asignaturas en primera matrícula) y tenga asignaturas en segundas y sucesivas matrículas podrá aplicar la bonificación del 99% para estás, si le corresponde.

    • En caso de que no haya disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2022-23 deberá igualmente solicitar beca para el curso 2023/24 o bien, en el momento en que formalice la matrícula, aceptar las condiciones de la matrícula donde incluye la declaración responsable de que de no cumple los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si cumple los requisitos de esta bonificación la tendrá aplicada en su matrícula por defecto. Si no quiere que se le aplique comunique al formulario de incidencias de pagos de matrícula que no quiere que se le aplique la bonificación.